Normativa para la implantación de puntos de carga para vehículos eléctricos en empresas

PUNTOS CARGA COCHE ELECTRICO - Normativa para la implantación de puntos de carga para vehículos eléctricos en empresas

Cada vez son más los coches eléctricos que ganan protagonismo en el parking automovilístico español. Y a todo esto le hemos de sumar la recién estrenada normativa que se recoge en el Real Decreto Ley del 29/2021, donde se decreta que los aparcamientos no residenciales deberán de disponer de al menos un punto de recarga por cada 40 plazas. En este post trataremos de recoger los diferentes puntos de la nueva normativa de recarga de vehículos eléctricos.

¿Qué “esconde” la nueva normativa de recarga de vehículos eléctricos?

Antes de avanzar de que trata la nueva normativa para vehículos eléctricos que entró en vigor el 1 de enero de este nuevo año 2023, debemos retroceder algo más en el tiempo y ubicarnos en sus antecedentes. A finales del 2021 el Ejecutivo aprobó el Real Decreto 29/2021, donde se establece la obligatoriedad de la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

Desde el gobierno dicen, que el propósito de esta nueva normativa es que cruzada la frontera de la mitad de este 2023 la red de puntos de recarga para vehículos eléctricos se haya ampliado hasta llegar a los 100.000 enchufes. El objetivo primordial es que la ubicación de estos puntos no solo se limite a gasolineras o estaciones de servicio, sino hacerla extensible a otras localizaciones y diferentes edificios públicos.

Algunas de las principales medidas que se proyectan con esta nueva normativa de recarga de vehículos eléctricos son las siguientes:

Todos aquellos edificios considerados no residenciales privados que cuenten con más de 20 plazas de aparcamiento deberán disponer al menos de un punto de recarga para Vehículo eléctrico por cada 40 plazas. En este grupo estarían: fábricas, oficinas, centros de trabajo, hospitales, lugares de ocio, centros educativos, etc…

Estarán también obligados a disponer de un punto de recarga por cada 20 plazas aquellos edificios que pertenezcan a la Administración General del Estado. También se deberá habilitar una fracción de dichos puntos cuando estos aparcamientos cuenten con hasta 500 plazas.

¿Qué obligación tiene mi empresa de instalar los puntos de recarga para Vehículos Eléctricos?

Como hemos destacado anteriormente, si tu pregunta es si tu compañía está obligada a habilitar puntos de recarga para vehículos eléctricos, la respuesta es fácil. Todos aquellos edificios que se destinen a un uso que no sea residencial privado y dispongan de más de 20 plazas de aparcamiento tendrán que disponer de un punto de carga de vehículos por cada 40 plazas.

De todo esto, también se establece que deberá contar con una fracción de dichos puntos de carga. Esto quiere decir que si se disponen de  85 plazas de aparcamiento, la empresa tendrá que disponer de al menos tres puntos de recarga para vehículos eléctricos. Además, por cada 100 plazas se deberá añadir una plaza adicional.

Esta nueva situación hará que muchos negocios estén obligados a respetar la nueva normativa de recarga para vehículos eléctricos. Desde edificios de oficinas, hospitales, instalaciones deportivas, etc… Eso sí, siempre que se disponga de un total de más de 20 plazas de aparcamiento. Esta normativa no te afectará si, por ejemplo, solo cuentas con 10 plazas.

Asimismo, con el objetivo de facilitar dicha transición, desde el Ejecutivo se ha sustituido la licencia previa a las obras de carácter medioambiental, así como de clase similar, por declaraciones responsables. De esta forma se podrá realizar la instalación y dar comienzo el servicio de recarga desde el primer día de su presentación.

En lo referente a los plazos para el cumplimiento de la nueva normativa de recarga de vehículos eléctricos, los negocios y empresas que estén obligados debían contar con dicha instalación desde el 1 de enero de 2023. De esto se traduce que, desde su aprobación en diciembre de 2022, todas las empresas han contado con un año para la implementación de la normativa.

¿Qué clase de aparcamientos deberán habilitar puntos de recarga?

Ya hemos subrayado que todas las empresas que dispongan de 20 o más plazas de aparcamiento deberán contar con al menos un punto de recarga por cada 40 de estas plazas. En este orden, las edificaciones de carácter público o que formen parte de la Administración General del Estado, también estarán obligadas a instalar un punto de recarga por cada 20 plazas.

Este tipo de edificios también se verán obligados a incluir un punto más de recargar por cada 100 plazas. Destacar del mismo modo, que existen una serie de espacios que quedarán excluidos de dicha obligatoriedad, como los protegidos por ser parte de un entorno declarado o porque estén considerados como valor arquitectónico o histórico.

Esto siempre será así, cuando se pueda acreditar que el cumplimiento de la normativa de recarga de vehículos eléctricos pudiera alterar de manera inadmisible el aspecto del edificio. Resaltar, que la mayoría de estos edificios son propiedad de la Administración General del Estado, por lo que serían las excepciones dentro del Real Decreto.

Las estaciones de servicio también se verán afectadas por la nueva normativa

Dentro del marco de dicha normativa se dispone que las gasolineras también se verán afectadas. Aquellas áreas que hayan reportado un volumen de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 que fuese superior o igual a 10 millones de litros, tendrán la obligación de contar con al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos con una potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua.

Reseñar, que la normativa establece que estas deberán prestar servicio en un plazo de catorce meses, a partir de febrero de 2023. Otro caso es para aquellas estaciones de servicio que obtuvieron unas ventas superiores o igual a 5 millones de litros, pero que no llegaron a la cantidad de 10 millones de litros en 2019, de la misma forma se verán obligadas a contar con un punto de recarga. La potencia deberá ser igual o superior a los 50 kW en corriente continua, con la obligatoriedad de comenzar a prestar servicio en agosto de 2023.

Si se produjera el caso de que alguna provincia o ciudad no disponga de una estación de servicio que haya dispensado más de 5 millones de litros anuales, las gasolineras que conjunta o individualmente alcancen al menos el 10% de las ventas anuales totales en 2019, tendrán que instalar un punto de recarga. La potencia de este deberá ser de 50 kW en corriente continua.

Ventajas fiscales para empresas por la instalación de puntos de recarga para Vehículo Eléctrico.

Con la entrada en vigor de esta normativa, una gran cantidad de empresas se verán o se han visto obligadas a contar con puntos de recarga para vehículo eléctrico. Para conseguir una buena transición y hacer más sencilla esta labor a muchos negocios, desde el Ejecutivo se han ofrecido diferentes ayudas para conseguir llevar a cabo dicha transición. Una de estas es el Plan MOVES III.

El contenido de este plan determina que la implantación de puntos de carga para coches eléctricos podría contar con una ayuda directa de hasta el 80% del coste subvencionable, para particulares, autónomos y administraciones sin actividad económica. Si hablamos de empresas y entidades públicas con actividad económica, la cuantía de dichas ayudas podría llegar al 60% del coste subvencionado.

Un ejemplo práctico de este tipo de ayudas podríamos trasladarlo a una empresa que decidiera invertir 3.000 € en la implantación de un punto de recarga. Esta podría ser beneficiaría de una subvención de hasta 1.800 €, siendo el coste final de la instalación de solamente 1.200 €.

También se ofrecen otros beneficios fiscales a los que pueden optar las empresas que se decidan por aplicar la normativa de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Impuesto sobre bienes inmuebles

En el marco de dicha normativa se ha establecido que las compañías que implanten dichas infraestructuras podrán optar  hasta un 50% de bonificación del IBI.

Impuesto sobre actividades económicas

En este sentido, la normativa también determina una serie de bonificaciones en el impuesto sobre las actividades económicas. En el texto legal aprobado por el Ejecutivo se establece que las compañías podrán beneficiarse de hasta el 50% de deducción de la cuota.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

En lo que se refiere al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, también queda establecido dentro de esta normativa que las empresas podrán beneficiarse de hasta un 90% a favor de la instalación de puntos de recarga. Con esto, la administración busca una mayor facilidad para los negocios a la hora de adaptarse a este tipo de legislación.

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2023

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